La Agencia Tributaria refuerza el control sobre nómadas digitales: riesgos de establecimiento permanente para empresas extranjeras
La Agencia Tributaria refuerza el control sobre nómadas digitales: riesgos de establecimiento permanente para empresas extranjeras
A principios de 2026, la Agencia Tributaria española (Hacienda) ha intensificado su atención hacia empleados remotos de empresas extranjeras que residen en España con la visa de teletrabajador internacional durante más de seis meses. Esto se debe a las recomendaciones actualizadas de la OCDE de noviembre de 2025, que aclaran cuándo una oficina en casa puede constituir un establecimiento permanente (EP), obligando potencialmente al empleador a pagar impuestos corporativos en España.
Hechos clave
- La visa de nómada digital es utilizada por miles de profesionales: permite vivir en España y trabajar de forma remota para empresas extranjeras (con contrato laboral) o como autónomos.
- Para empleados de empresas extranjeras existe un riesgo clave: si el trabajador pasa en España más del 50% del tiempo laboral (normalmente >183 días al año para renovar residencia), Hacienda podría investigar la existencia de un EP.
- Según los comentarios actualizados a la Convención Modelo de la OCDE (noviembre 2025):
- Si <50% del tiempo se trabaja desde casa, generalmente no se considera un lugar fijo de negocios.
- Si >50%, se requiere análisis adicional: ¿la empresa tiene acceso/control sobre el espacio?, ¿el empleado realiza actividades comerciales (reuniones con clientes, firma de contratos, desarrollo de mercado local)?
- Hacienda ya ha anunciado un mayor control sobre estos casos (publicado en elEconomista.es y MurciaEconomía en enero de 2026). El riesgo es especialmente alto si el trabajador atiende clientes españoles, negocia contratos o genera ingresos del mercado español.
¿Qué significa esto en la práctica?
- No es una prohibición automática: el trabajo remoto puro sin actividad comercial local normalmente no crea un EP. Muchos expertos y despachos jurídicos destacan que para la mayoría de los nómadas con empleadores extranjeros, el riesgo sigue siendo bajo si no hay indicios claros de actividad empresarial local.
- La Ley Beckham (régimen para expatriados con un tipo fijo del 24% sobre ingresos hasta 600.000 €) sigue disponible para empleados elegibles de empresas extranjeras, siempre que no se genere un EP.
- Los autónomos rara vez pueden acogerse a la Ley Beckham y pagan impuestos ordinarios, pero el riesgo de EP para su propia empresa es mínimo.
Conclusiones y recomendaciones
Las autoridades españolas no están introduciendo una política nueva y estricta contra los nómadas digitales, sino reforzando controles estándar ante los cambios globales de la OCDE. No se observa un abandono masivo de contratos laborales ni una transición generalizada a autónomos, aunque algunas empresas podrían reconsiderar viajes a España.
Si eres un nómada digital o un empleador:
- Verifica si el tiempo trabajado en España supera el 50% y si hay actividad con clientes locales.
- Consulta a un abogado fiscalista para analizar tu caso específico.
- Permanecer más de 183 días al año es normal para renovar la visa, pero requiere precaución respecto al riesgo de EP.
Fuente: actualizaciones OCDE 2025, publicaciones de Agencia Tributaria, elEconomista.es (enero 2026) y otros materiales especializados.